jueves, 4 de septiembre de 2008

Libertad de Enseñanza y Derecho de Educación


La Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de enseñanza y el derecho de educación en los siguientes términos: “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.
Lo primero es que, la libertad de enseñanza es un derecho individual. En otras palabras, la libertad de enseñanza es la complexión jurídica del interés de los particulares en instruir lo que quieran y como quieran, sin que el Estado pueda legítimamente impedirlo, por tanto, la libertad de enseñanza es, según se ha dicho, libertad contra el Estado. No es libertad del Estado. El Estado no tiene libertad de enseñanza. Tiene sin embargo ciertos deberes, tanto constitucionales como legales, vinculados a la educación y a la enseñanza, y la Constitución Política le impone el deber de “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.
Mientras tanto el derecho de educación es un derecho social que obedece del modelo económico y muchas a otras aristas lo que ha significado que como nunca antes, la realización espiritual y material esté abierta al talento. Por otra parte, la capacidad se distribuye imparcialmente entre grupos sociales de muy disímiles escenarios socioeconómicos. Sin embargo, el ejercicio de la habilidad depende en parte muy importante de condiciones sociales. Por ende, el problema del derecho a la educación no es su consagración constitucional, ya existente, sino su realización.

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