jueves, 4 de septiembre de 2008

Libertad de Enseñanza y Derecho de Educación


La Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de enseñanza y el derecho de educación en los siguientes términos: “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.
Lo primero es que, la libertad de enseñanza es un derecho individual. En otras palabras, la libertad de enseñanza es la complexión jurídica del interés de los particulares en instruir lo que quieran y como quieran, sin que el Estado pueda legítimamente impedirlo, por tanto, la libertad de enseñanza es, según se ha dicho, libertad contra el Estado. No es libertad del Estado. El Estado no tiene libertad de enseñanza. Tiene sin embargo ciertos deberes, tanto constitucionales como legales, vinculados a la educación y a la enseñanza, y la Constitución Política le impone el deber de “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.
Mientras tanto el derecho de educación es un derecho social que obedece del modelo económico y muchas a otras aristas lo que ha significado que como nunca antes, la realización espiritual y material esté abierta al talento. Por otra parte, la capacidad se distribuye imparcialmente entre grupos sociales de muy disímiles escenarios socioeconómicos. Sin embargo, el ejercicio de la habilidad depende en parte muy importante de condiciones sociales. Por ende, el problema del derecho a la educación no es su consagración constitucional, ya existente, sino su realización.

Derecho de Propiedad y Doctrina Social de la Iglesia

La protección del derecho de propiedad ha sido una inquietud de la iglesia en lo extenso de la historia. La iglesia a considerado la propiedad,como algo de la esencia del hombre, no obstante que siempre en torno de su función social de tal manera que ayuden al ser humano a desarrollar sus máximas cualidades «El uso adecuado de la propiedad privada debe llevar a la sociedad hacia la paz y no engendrar condiciones precarias, generadoras de luchas y celos» y así lo ha comprendido nuestra Constitución Política, al darle semejante extensión y precisión para que este derecho propio de la naturaleza humana no sea vulnerado, y no se interprete antojadizamente.
Claro esta que esto ha sido reflejo de las grandes fisuras en nuestras historia, que han condicionado de manera significativa los derechos emanados de la naturaleza humana. Por tanto, los comisionados y redactores de nuestra constitución han sido prudentes y han hecho del derecho de propiedad, una garantía que especifica con detalles una máxima consustancial al hombre.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Lo público y lo secreto en la transición democrática chilena


Este artículo es un reporte sobre Chile visto desde los vaivenes del debate público y se escribe con la convicción de que los derechos fundamentales, así como lo describieron con precisión los revolucionarios franceses en 1789, tienen como garantía estructural el desenvolvimiento del Estado de Derecho y la cultura jurídica y política que la respalda. Son reflexiones personales y no académicas que sugieren un modo de aproximarnos a las nuevas lecturas de los tiempos constitucionales y políticos en el Chile actual.

Igualdad y Equidad



La equidad apunta a la igualdad de oportunidades individuales para la satisfacción de necesidades básicas o aspiraciones definidas socialmente. Esto exige del Estado un marco de políticas generales que lleven a asegurar un piso a todos, y políticas correctivas del mercado cuando esto no se da. La igualdad, por su parte, apunta a la menor distancia aceptable entre categorías sociales respecto del poder y la riqueza, supone un piso y un techo y una acción redistributiva, y no sólo correctiva, del mercado por parte del Estado.Ello puede comprobarse en el enorme consenso que existe, por un lado, en que toda persona, por el solo hecho de nacer en el país, debe tener acceso a un mínimo de subsistencia digno (principio de equidad); y, por otro, en que la característica que mejor define a Chile hoy es su carácter clasista, que la desigualdad es antisolidaria o que es un problema para toda la sociedad (principio de igualdad).

Lo que se quiere decir es que los chilenos distinguen entre ambos principios y consideran a ambos como imprescindibles. El primero, porque su ausencia afecta y destruye a las personas. El segundo, porque su ausencia afecta y destruye al país como comunidad. De modo que no parece adecuado sustituir un principio por otro, como lo ha venido haciendo un cierto discurso que enfatiza sólo ya sea el acceso de todos a las oportunidades, ya sea la reducción de la pobreza, pero no se preocupa de la distancia entre ricos y pobres o entre débiles y poderosos. Esto se ha expresado en las afirmaciones, desde cierta derecha, respecto a que "la pobreza no puede esperar, pero la igualdad sí", y también desde una visión también de derecha, pero inserta en la Concertación, relativa a que "la igualdad es un lujo que no nos podemos dar mientras no haya tasas de crecimiento del 7 por ciento".

Por el contrario, la doble percepción y valoración de la equidad e igualdad como cosas distintas, lleva a sugerir que toda política de equidad tenga un componente simbólico y efectivo de tipo redistributivo. Y esta prioridad de las políticas redistributivas debe abarcar las igualdades económicas o de ingresos, las educacionales y las ciudadanas que se expresan en la capacidad de acción frente a los poderes estatales y societales.


Percepcion de desigualdades en Chile (revista)
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